Lima , 10 de Setiembre del 2010 .
 
 
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Pastillas para adelgazar

Muchos consumidores fueron perjudicados cuando creyeron en la oferta del DOCTOR CÉSAR OLAYA y su PROGRAMA ADELGACE.COM que anunciaba un revolucionario sistema para bajar de peso. Los métodos empleados incluían prescripción de medicamentos, los mismos que se recetaban sin consignar las advertencias del caso, ni mencionar los riesgos que estos podían traer. Tampoco se hacía un análisis previo a los pacientes para verificar si estaban aptos para dicho tratamiento.
Ante esas irregularidades, ASPEC presentó la denuncia a INDECOPI y la CLÍNICA recibió una multa.

 

Falsos productos contra la calvicie

Muchos hombres que sufren de alopecia fueron sorprendidos por las intensas campañas de promoción y publicidad de las LOCIONES CAPILARES ERVAMATIN Y SHOWBON de las empresas QUALITY PRODUCTOS Y EVERSEARCH S.A. Estas se presentaban como la cura definitiva para la calvicie. Y prometían el crecimiento del cabello luego de 30 días de aplicación. ASPEC investigó y descubrió que no existe ninguna loción capilar capaz de resolver el problema de la calvicie y menos de hacer crecer el cabello donde no hay.
Las empresas fueron multadas por INDECOPI.

 

Cancelación de la concesión de la vía expresa Faucett

ASPEC fue la primera institución que protestó para QUE NO SE COBRE PEAJE POR EL USO DE LA AVENIDA FAUCETT en el Callao. La obra de apenas 1.7 kilómetros no justificaba un COBRO DE PEAJE. Se denunció las irregularidades de la obra desde que éstas se iniciaron, hasta que finalmente la postura de ASPEC tuvo acogida en el Congreso de la República y la Contraloría y en el mes de diciembre de 2007 la Municipalidad del Callao decidió dar por concluido el contrato de concesión a la EMPRESA CONVIAL por una serie de incumplimientos e irregularidades.

 

Cremas adelgazantes Santa Natura

De un tiempo a esta parte las cremas reductoras aparecieron en el mercado prometiendo cambios milagrosos. La publicitada CREMA DE ALGAS Y CAFÉ aseveraba que a su sola aplicación lograba reducir medidas. Ante la consulta de ASPEC a la empresa SANTA NATURA para que explique cómo funcionaba, su respuesta la fundamentaron con pruebas de productos similares pero de otras marcas y nunca con resultados sobre su propio producto.
INDECOPI le aplicó una multa y le ordenó suspender esa falsa publicidad de publicidad.

 

Depilación definitiva Medistetic

La CLÍNICA MEDISTETIC anunciaba un tratamiento que prometía depilación definitiva a través de un novedoso sistema de rayos láser. ASPEC consultó con varios expertos y confirmó que una depilación definitiva no era posible. El concepto era de depilación permanente que tiene una duración por un tiempo prolongado, incluso de varios años pero que no es definitiva. Los expertos probaron que inevitablemente luego de un tiempo los vellos vuelven a crecer.
La empresa fue multada y obligada a retirar ese anuncio.

 

Facturación individualizada de electricidad y agua para áreas de uso común Ley Nº 29128

Mucha gente que vive en condominios y edificios sufre de constantes conflictos entre los vecinos por EL PAGO DEL RECIBO DE CONSUMO DE SERVICIOS PÚBLICOS de las áreas comunes. Cuando un moroso no pagaba los demás tenían que asumir dicho monto para no verse perjudicados. Con el anterior sistema bastaba que un vecino no pague su parte para que se corte el servicio a todos los inquilinos. Con esta ley las empresas aplicaran estos consumos al recibo individual de cada usuario, con lo cual ya no habrá este problema.

 

Galletas light sin colesterol

La empresa MOLITALIA publicitaba sus GALLETA DE SODA Y DE AGUA de la línea COSTA como productos SIN COLESTEROL. Esta afirmación era engañosa puesto que el consumidor suponía que dicha galleta no producía colesterol si la consumía. Sin embargo, en su lista de ingredientes figuraba aceite vegetal hidrogenado, el mismo que asimilado por el cuerpo se convierte en colesterol.
ASPEC presentó la denuncia y se multó con 3 UIT y se retiró ese anuncio del empaque de dichas galletas.

 

Aprobación de Reglamento de juguetes y útiles escolares tóxicos

La informalidad existente en el mercado peruano para la importación de productos dirigidos a niños representaba un problema porque se puso en evidencia que había productos con ALTOS CONTENIDOS DE PLOMO Y OTRAS SUSTANCIAS PELIGROSAS para los niños. ASPEC fue impulsor de la LEY QUE PROHÍBE EL USO DE SUSTANCIAS TOXICAS EN ÚTILES ESCOLARES Y EN JUGUETES. Luego de mucho bregar, finalmente en el segundo semestre del 2007 se estableció el Reglamento y se ha iniciado un sistema de control sobre este mercado.

 

Leche de soya con lactosa

Muchas personas prefieren tomar LECHE DE SOYA porque son intolerantes a la LACTOSA propia de la leche animal. La LECHE DE SOYA la preferida de la empresa LAIVE S.A se presentó como una gran alternativa puesto que al ser un producto vegetal no debería tener ningún componente animal como lo es la lactosa. ASPEC puso en evidencia que esta leche no era enteramente de soya sino que también tiene un porcentaje de lactosa
Por esa infracción LAIVE recibió una multa de 2 UIT porque perjudicaba a los consumidores, quienes eran confundidos con una publicidad que no aclaraba oportunamente la presencia de dicho componente.

 

Suspensión de imposición de papeletas electrónicas en algunas vías

Muchos conductores se vieron afectados y sorprendidos con notificaciones de PAPELETAS ELECTRÓNICAS O FOTOPAPELETAS. Gracias a la intervención de ASPEC y otras instituciones se detectó una serie de irregularidades en los equipos electrónicos que medían y sancionaban los excesos de velocidad en diversas arterias de Lima. Luego de la denuncia, la Municipalidad decidió dejar sin efecto su aplicación en varias avenidas hasta que se señalicen bien las vías y se establezcan mecanismos apropiados para la instalación de estos equipos electrónicos.

 

Portabilidad numérica

Luego de varios años de pedir al gobierno y a las empresas de telecomunicaciones la introducción del SISTEMA DE PORTABILIDAD NUMÉRICA en el servicio de telefonía móvil, se publicó el DECRETO SUPREMO 040-2007-MTC, por el cual a partir de finales del 2008 los números de los teléfonos celulares no los perderá el usuario así se pase de un operador telefónico a otro. Esto va a permitir un mayor dinamismo en el mercado y un gran beneficio para los usuarios quienes tenían serios problemas cuando cambiaban su número de teléfono.

 

Prima AFP y rentabilidad

ASPEC denunció ante el INDECOPI a la AFP PRIMA por anunciar su rentabilidad sin aclarar a los consumidores que dicha tasa de rentabilidad es variable y no se le puede asegurar a ningún consumidor su obtención por estar supeditado a muchos factores que no se mencionaban en sus anuncios.
La AFP recibió una multa y suspendió esa publicidad.

 

Falsa promoción de ropa Speedo en Ripley

En el afiche de RIPLEY que anunciaba precios especiales para la ROPA DEPORTIVA MARCA SPEEDO aparecían modelos mayores de edad. Cuando los consumidores querían adquirir estos productos y beneficiarse con esta oferta se enteraban que los precios especiales eran solo para las tallas de niños. Esto representaba un evidente caso de publicidad engañosa.
ASPEC presentó una denuncia ante INDECOPI y se multó a RIPLEY con 15 UIT.

 

Sábanas Mica y oferta engañosa

La empresa SAGA FALABELLA ofrecía una oferta muy atractiva por el precio de las SÁBANAS MICA. El anuncio indicaba un precio para las sábanas de una plaza, seguido de la frase: "TAMBIÉN DISPONIBLE EN PLAZA Y MEDIA Y DOS PLAZAS". Esa información fue considerada como publicidad engañosa para los consumidores puesto que tal como estaba anunciada la oferta se entendía que el precio era el mismo para las distintas medidas de las sábanas. Cuando alguien quería adquirir las sábanas mayores a una plaza se daba con la sorpresa que el precio era distinto.
Como resultado de la denuncia de ASPEC se multó a SAGA y se retiró ese anuncio engañoso de la tienda.

 

Las vendas estiradas

LABORATORIO LAM MEDIC SAC & LA CADENA DE BOTICAS FASA promocionaban las medidas de sus VENDAS ELÁSTICAS considerando su máxima capacidad de estiramiento. Una particular forma de interpretar la medida de sus VENDAS que significaba un evidente engaño a los consumidores quienes entendían que dicha medida era en su estado natural.
ASPEC presentó una denuncia que demostraba que se inducía al error a los consumidores y la empresa recibió una multa.

 

 

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