TITULO PRIMERO DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
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Artículo I
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Por el presente documento se constituye la ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS” o abreviadamente
“ASPEC” como persona jurídica de derecho privado. Su organización, así como el desarrollo de sus actividades
se regirá con arreglos a sus estatutos, reglamentos y leyes de la República en cuanto les fueran aplicables.
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Artículo II
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La Asociación que se constituye por el artículo anterior tiene su domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo
crear filiales en el territorio peruano.
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Artículo III
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El fin principal de la Asociación es difundir y defender los derechos del consumidor, buscando la mejora de
la calidad y condiciones de vida de los consumidores.
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Artículo IV
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Para el cumplimiento de sus fines realizará las siguientes acciones:
- Representar a sus afiliados ante toda clase de instancias públicas o privadas para defender sus
derechos e intereses.
- Ejercitar las acciones legales necesarias, judiciales y/o administrativas para obtener el genuino
respeto de los derechos de los consumidores y usuarios en el Perú.
- Promover la formulación, elaboración y ejecución de proyectos nacionales, regionales o locales que
propendan a mejorar los sistemas de protección al consumidor.
- Promover y realizar los eventos de capacitación a nivel nacional e internacional relativos al
cumplimiento de sus fines.
- Diseñar y ejecutar acciones orientadas a captar recursos materiales y financieros en el país o el
extranjero con el fin de canalizarlos hacia el logro de los objetivos institucionales.
- Brindar asistencia técnica y asesoría especializada a los entes públicos y privados que lo soliciten
en aquellas materias propias de la asociación.
- Asumir a petición del asociado su representación legal ante las autoridades políticas, policiales,
administrativas y judiciales, gozando de las facultades.
- Demandar la ilegalidad e inconstitucionalidad de disposiciones que atenten contra los derecho del
consumidor, mediante la interposición de acción popular, de amparo u otras.
- Promover y realizar las acciones necesarias para una mejor información y educación del consumidor.
- Asesorar y prestar asistencia a sus afiliados en todos los problemas que resulten de su condición de
consumidores o usuarios de bienes y servicios de bienes y servicios.
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Artículo V
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Para la realización de los fines y acciones indicados en el artículo precedente, la Asociación contará con
recursos económicos provenientes de:
- Las cuotas de ingreso, mensuales ordinarias y extraordinarias que señale Consejo Directivo.
- Los recursos provenientes de los servicios técnicos especializados que brinde la Asociación a sus
asociados o a terceros.
- Las donaciones que reciban de entidades extranjeras o nacionales, así como de personas naturales.
- Los ingresos por la venta de publicaciones.
La Asociación no persigue fines de lucro, ni fin económico alguno, debiendo ceñirse para el cumplimiento de
su objeto a lo dispuesto en el Título II, Asociaciones, de la Sección Segunda.
Personas Jurídicas del Libro I, Derecho de las personas del Código Civil Peruano y demás disposiciones
ampliatorias y conexas, así como los dispositivos sobre la materia que se emitan en los sucesivo y en el
presente estatuto.
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Artículo VI
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La Asociación tendrá una duración indeterminada e inicia sus actividades desde la fecha de la inscripción en
el Registro Público de Lima.
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TITULO SEGUNDO DE LOS ASOCIADOS
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Artículo VII
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Son asociados de ASPEC todas las personas naturales o jurídicas que gocen de pleno ejercicio de sus
derechos y que hayan solicitado su incorporación, cumpliendo con los requisitos señalados en este estatuto y
admitidos por el Consejo Directivo.
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Artículo VIII
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Son condiciones para ser asociados:
Para las personas naturales:
- Ser mayor de edad.
- Gozar de pleno ejercicio de sus derechos.
Para las personas jurídicas:
- Estar debidamente constituidas de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
- Estar debidamente representados por una persona natural en pleno ejercicio de sus derechos.
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Artículo IX
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Están impedidos de ser asociados las empresas o cualquier organización lucrativa que desarrolla sus
actividades en el ámbito comercial o industrial, las organizaciones políticas partidarias, las entidades e
instituciones estatales y cualquier otra que se contraponga a la naturaleza y fines de la asociación.
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Artículo X
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La condición de asociado se somete a éste a la fiel observancia de los estatutos y reglamentos de la
Asociación, y al acatamiento de las decisiones legítimas de los órganos directivos de la misma, así como a
las leyes y demás disposiciones legales que regulen esta clase de instituciones, sin que pueda admitirse ni
exigirse pacto ni reserva en contrario.
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Artículo XI
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La intervención y participación de los asociados se rigen por el principio: por cada asociado, un voto.
Para tal efecto los asociados que sean personas jurídicas acreditarán un representante.
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Artículo XII
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Son las obligaciones de los asociados:
- Cumplir fielmente estos Estatutos y sus Reglamentos.
- Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias dispuestas por estos Estatutos.
- Desempeñar los cargos directivos para los que fueron elegidos.
- Cumplir con eficacia y oportunidad los trabajos que les sean encargados por los órganos de las
institución.
- Concurrir puntualmente a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
- Mantener por todos los medios posibles el prestigio de la Asociación, constituyendo falta grave la
comisión u omisión de actos que menoscaban su buen nombre o que atenten contra su unidad institucional
e integridad económica.
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Artículo XIII
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Son derechos de los asociados:
- Gozar de los beneficios que los Estatutos establecen a favor de los asociados.
- Intervenir en las Asambleas Generales, con voz y voto.
- Elegir y ser elegido para los cargos directivos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por
este Estatuto y los Reglamentos respectivos.
- Solicitar la realización de las Asambleas Generales de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos.
- Denuncias ante la Asamblea General o ante los órganos de la Asociación las irregularidades y
violaciones de los Estatutos.
- Solicitar a los órganos de la Asociación información sobre sus funcionamiento y sobre su estado
económico o financiero.
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Artículo XIV
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Se pierde la calidad de asociado:
- Por renuncia voluntaria.
- Por incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Asociación y señaladas en los Estatutos
y Reglamentos, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder a la institución para demandar
su cumplimiento.
- Por la comisión de delitos o actos graves o deshonestos, o por tratar de obtener beneficio político o
económico a expensas de la Asociación.
- Por atentar contra el patrimonio de la Asociación o de sus miembros.
- Por faltar tres veces consecutivas en forma injustificada a las Asambleas Generales debidamente
convocadas.
- Por incumplimiento en el pago más de seis cuotas ordinarias o más de dos cuotas extraordinarias.
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Artículo XV
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Se considera asociado hábil al miembro que se encuentra al día en el pago de sus cuotas ordinarias y
extraordinarias.
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Artículo XVI
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Las inasistencias injustificadas de los asociados, tanto a las Asambleas Generales, como de los directivos,
a las del Consejo Directivo, ameritan una sanción económica, la misma que será fijada en el propio Consejo.
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Artículo XVII
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La permanencia en la institución es voluntaria y por ello cualquier asociado puede retirarse de la misma
cuando lo crea conveniente. Los únicos requisitos son: comunicar su decisión por escrito con 30 días
anticipación y estar al días en el pago de sus aportaciones.
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Artículo XVIII
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Todo asociado tiene derecho de impugnar judicialmente las decisiones adoptadas por los órganos de la
Institución que sean violatorias de la ley o de los estatutos, siempre que no se haya adherido a ellas en
el momento de su adopción.
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TITULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN
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Artículo XIX
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La organización y control de la Asociación están a cargo de los siguientes órganos directivos:
- La Asamblea General.
- El Consejo Directivo.
- El Consejo Consultivo.
- La Dirección Ejecutiva.
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Artículo XX
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La Asociación por intermedio de sus órganos directivos, llevará obligatoriamente los libros de Registro de
Asociados, de Actas de Asambleas Generales de sesiones de Consejo Consultivo, así como de los libros de
contabilidad y laborales que señalan las disposiciones legales al respecto.
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TITULO CUARTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
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Artículo XXI
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La Asambleas General es el órgano supremo de la Asociación y sus acuerdos obligan a todos los asociados
siempre que se hubieran adoptado en conformidad con estos estatutos.
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Artículo XXII
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Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias, son convocadas por el Presidente del
Consejo Directivo mediante comunicación escrita o por periódico con un mínimo de diez días de anticipación
señalándose en dicha convocatoria, lugar día y hora así como el objeto de la misma.
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Artículo XXIII
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La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente una vez al año, dentro de los tres primero meses
calendario para la presentación y aprobación del balance general. Igualmente se reunirá cada tres años en el
mes de marzo para elegir al Comité Electoral, el cual convocará a su vez a Asamblea General de Elecciones en
el mes de Abril.
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Artículo XXIV
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Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
- Recibir la información económica de la institución al término de cada año.
- Aprobar la Memoria Anual.
- Elegir a los miembros del Consejo Directivo.
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Artículo XXV
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La Asamblea General Extraordinaria se reunirá por acuerdo del Consejo Directivo o a pedido de cuando menos
de treinta por ciento de los asociados hábiles.
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Artículo XXVI
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Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
- Reformar los Estatutos de las Asociación.
- Resolver cualquier controversia suscitada por la convocatoria.
- Disponer la disolución de la Asociación.
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Artículo XXVII
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Los acuerdo se toman por mayoría simple de votos y son obligatorios después de su aprobación, debiendo
constar los mismo en el libro de actas respectivo.
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Artículo XXVIII
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El quórum para celebrar Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, estará constituido por la mitad
más uno de los asociados hábiles. Si en la primera citación no se reuniera el quórum indicado se procederá a
una segunda convocatoria en el mismo día, en esta ocasión se realizará la Asamblea con el número de asociados
hábiles presentes.
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Artículo XXVIX
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No se admitirá a debate asunto que no figure en la agenda de la Asamblea.
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Artículo XXX
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EL procedimiento para las asambleas generales podrá ser establecido en el Reglamento respectivo.
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TITULO QUINTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
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Artículo XXXI
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El Consejo Directivo es el órgano representativo de la asociación, dirige sus acciones y ejecuta los acuerdos
de la asamblea general.
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Artículo XXXII
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Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables por los actos que realicen en
representación de los asociados y en cumplimiento de los acuerdos de la asamblea , salvo constancia expresa
en actas de su disconformidad con la decisión tomada.
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Artículo XXXIII
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El Consejo Directivo estará conformado por cinco (5) miembros titulares elegidos por la asamblea general
ordinaria para un periodo de tres años, entre los asociados fundadores o que tenga una antigüedad no menos
de cuatro años. Los cargos son los siguientes: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.
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Artículo XXXIV
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El Presidente del Consejo Directivo o quien lo reemplace es la más alta autoridad de la asociación y su
representante legal ante las autoridades administrativas, políticas, judiciales y otras. Podrá contratar
servicios con tercero, personal necesario para el funcionamiento de la asociación y arrendar bienes muebles
e inmuebles.
En caso de procedimientos judiciales y administrativos, goza de las facultades generales de mandato y las
especialidades para demandar, desistirse de la demanda, convenir con ella, prestar confesión, transigir el
pleito, someterlo a arbitraje y sustituir el poder para pleitos, total o parcialmente y revocar las
sustituciones cuando lo considere conveniente, gozando de todas y cada una de las atribuciones a que se
refieren los artículos 74, 75 y 77 del Código Procesal Civil.
Así mismo, preside y dirige las sesiones de las Asambleas Generales de asociados y del Consejo Directivo y
autoriza con su firma los documentos oficiales de la Asociación.
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Artículo XXXV
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Es función del Vicepresidente reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste, asumiendo
todas las atribuciones conferidas en el artículo precedente.
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Artículo XXXVI
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Son funciones del Secretario las siguientes:
- Firmar conjuntamente con el Presidente todo tipo de correspondencia oficial de la Asociación.
- Mantener y supervisar el archivo y la documentación de la asociación.
- Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
- Llevar el Registro de Asociados.
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Artículo XXXVII
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Son funciones del Tesorero las siguientes:
- Proponer y coordinar la apertura y cierre de cuentas corrientes a nombre de la asociación, girar,
aceptar, endosar, renovar y descontar letras de cambio. Emitir cheques, vales, pagares y cualquier
otro título valor, endosarlos y descontarlos. Su firma deberá estar acompañada con la del Presidente
o quien lo reemplace.
- Otorgar recibos correspondientes a las contribuciones a favor de la asociación.
- Organizar la contabilidad de la Asociación y ejercer el control sobre el movimiento de fondos.
- Formular el balance anual correspondiente.
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Artículo XXXVIII
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Son funciones del vocal:
- Supervisar todas las actividades que realice la Asociación en el cumplimiento de sus objetivos, velando
por que las mismas se ciñan a los Estatutos y a la normatividad legal vigente.
- Informar al Consejo Directivo, así como a la Asamblea General de asociados, según el caso, de cualquier
anomalía que atente contra el buen desenvolvimiento de las actividades de la Asociación.
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Artículo XXXIX
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En caso de vacancia de uno o más de los cargos directivos, éstos serán ocupados por los asociados que
cumplan los requisitos establecidos por los Estatutos y son designados por el Consejo Directivo.
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Artículo XL
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El Consejo Directivo sesionará obligatoriamente una vez al mes, con un mínimo de tres de sus miembros, bajo
la dirección del Presidente o quien lo reemplace. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los
Directores asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente actuante, el cual tendrá carácter
dirimente.
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Artículo XLI
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Los acuerdos del Consejo Directivo constarán en un Libro de Actas bajo, debiendo ser firmado por los
Directores asistentes.
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Artículo XLII
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Los miembros del Consejo Directivo en adición a sus funciones son responsables de:
- Dirigir la Asociación de conformidad con los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que emanen
de la Asamblea General.
- Organizar las dependencias administrativas e institucionales que requiera la Asociación, señalando
sus funciones y responsabilidades.
- Nombrar las comisiones que consideren necesarias para el cumplimiento de sus fines.
- Aprobar todo acto o contrato en representación de la Asociación y financiero de la Asociación, mediante
de memoria y el balance anual así como por medio de boletines y periódicos.
- Resolver cualquier otro asunto que no esté reservado expresamente por estos estatutos a otro órgano
de la Asociación.
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TITULO SEXTO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
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Artículo XLIII
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La Dirección Ejecutiva es el órgano administrativo de ejecución de las tareas inherentes al correcto
cumplimiento de los objetivos institucionales.
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Artículo XLIV
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La Dirección Ejecutiva estará a cargo del Director Ejecutivo nombrado por el Consejo Directivo en calidad
de cargo de confianza.
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Artículo XLV
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El Director Ejecutivo gozará de las siguientes atribuciones:
- Organizar y dirigir las funciones y actividades de la Asociación, en las órdenes económico y
administrativo, de acuerdo a las disposiciones del Consejo Directivo.
- Representar a la institución y a sus asociados ante los organismos representativos y judiciales,
para lo cual contará con las facultades generales del mandato y las especiales para demandar,
desistirse de la demanda, convenir en ella, prestar confesión, transigir el pleito, someterlo a
arbitraje y sustituir el poder para pleitos, total o parcialmente y revocar las sustituciones cuando
lo considere conveniente, gozando de todas y cada una de la atribuciones a que se refieren los
artículos 74, 75 y 77 del Código Procesal Civil.
- Planificar, organizar, dirigir, supervisar y coordinar el funcionamiento de la Asociación, así como
proyectar su desarrollo dentro de los lineamientos, objetivos y fines establecidos.
- Proponer al Consejo Directivo la creación de cargos administrativos, nombramientos, contrataciones o
cancelaciones del personal.
- Es responsable de que la contabilidad de la Asociación esté en orden y sea llevada de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes y con las directivas impartidas por el Tesorero.
- Brindar apoyo a las comisiones de trabajo.
- Cuidar y proteger el patrimonio de la asociación, conjuntamente con el Consejo Directivo.
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TITULO SÉPTIMO DEL CONSEJO CONSULTIVO
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Artículo XLVI
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El Consejo Consultivo tiene como objetivo asesorar a la institución en todos los asuntos que ésta le
encomiende, fundamentalmente en lo que atañe a los lineamientos de política que orientarán a la Asociación.
Igualmente prestará el apoyo necesario en las gestiones que deban realizar ante los organismo públicos y
privados, nacionales y extranjeros.
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Artículo XLVII
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El Consejo Consultivo estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de nueve miembros elegidos por el
Consejo Directivo por un periodo de un año, entre los asociados, representantes de las instituciones
académicas y personalidades destacadas en el campo de la defensa de los derechos ciudadanos.
Una vez instalado el Consejo Consultivo designará entre sus miembros al Presidente Vicepresidente y Secretario.
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Artículo XLVIII
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Sus acuerdos deberán constar en un libro de actas con las formalidades exigidas por ley.
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TITULO OCTAVO DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
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Artículo XLIX
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El patrimonio de la Asociación está constituido por:
- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera.
- Las cuotas de ingreso, mensuales ordinarias y extraordinarias que señale el Consejo Directivo.
- Las contribuciones voluntarias de personas naturales y jurídicas que reciba la Asociación.
- El producto proveniente de los servicios y publicaciones que brinde la Asociación a sus asociados y a
terceros.
- Las donaciones y legados que se instituyan en su beneficio.
- Los intereses de depósitos bancarios y otros títulos valores de la Asociación.
- Las multas que se apliquen con arreglo a los Reglamentos respectivos.
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Artículo L
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El Consejo Directivo y los órganos administrativos son responsables del patrimonio de la Asociación.
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TITULO NOVENO DEL COMITÉ ELECTORAL
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Artículo LI
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La responsabilidad y control del proceso eleccionario estará a cargo del Comité Electoral, el mismo que
estará conformado por tres miembros elegidos en la Asamblea General Ordinaria del mes de marzo cada tres años.
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Artículo LII
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El Comité Electoral es autónomo.
Inicia sus actividades en la fecha de su elección y concluye con la proclamación de los candidatos electos,
sus acuerdos constarán en actas.
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Artículo LIII
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El Comité Electoral se regirá por el Estatuto y su reglamento, sus integrantes no podrán ser candidatos al
Consejo Directivo.
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Artículo LIV
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El proceso eleccionario se realizará con sujeción al reglamento respectivo. Los candidatos elegidos ejercerán
su mandato en el trienio siguiente y podrán ser reelegidos.
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TITULO DÉCIMO DE LA DISOLUCIÓN
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Artículo LV
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La disolución de la Asociación deberá ser acordada en una Asamblea General Extraordinaria debidamente
convocada para este fin, debiéndose adecuar en su ejecución a las disposiciones legales vigentes.
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Artículo LVI
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En caso de acordarse la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará una comisión liquidadora.
Los bienes resultantes de realizar el activo y pagar el pasivo, serán cedidos por acuerdos de asambleas
general extraordinaria a la Liga Peruana de Lucha Contra el Cáncer, sujetándose el procedimiento que
establece para estos caso el Código Civil.
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