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Miercoles, 23 de Julio de 2008     
Artículo I

Por el presente documento se constituye la ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS” o abreviadamente “ASPEC” como persona jurídica de derecho privado. Su organización, así como el desarrollo de sus actividades se regirá con arreglos a sus estatutos, reglamentos y leyes de la República en cuanto les fueran aplicables.

Artículo II

La Asociación que se constituye por el artículo anterior tiene su domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo crear filiales en el territorio peruano.

Artículo III

El fin principal de la Asociación es difundir y defender los derechos del consumidor, buscando la mejora de la calidad y condiciones de vida de los consumidores.

Artículo IV

Para el cumplimiento de sus fines realizará las siguientes acciones:

  1. Representar a sus afiliados ante toda clase de instancias públicas o privadas para defender sus derechos e intereses.

  2. Ejercitar las acciones legales necesarias, judiciales y/o administrativas para obtener el genuino respeto de los derechos de los consumidores y usuarios en el Perú.

  3. Promover la formulación, elaboración y ejecución de proyectos nacionales, regionales o locales que propendan a mejorar los sistemas de protección al consumidor.

  4. Promover y realizar los eventos de capacitación a nivel nacional e internacional relativos al cumplimiento de sus fines.

  5. Diseñar y ejecutar acciones orientadas a captar recursos materiales y financieros en el país o el extranjero con el fin de canalizarlos hacia el logro de los objetivos institucionales.

  6. Brindar asistencia técnica y asesoría especializada a los entes públicos y privados que lo soliciten en aquellas materias propias de la asociación.

  7. Asumir a petición del asociado su representación legal ante las autoridades políticas, policiales, administrativas y judiciales, gozando de las facultades.

  8. Demandar la ilegalidad e inconstitucionalidad de disposiciones que atenten contra los derecho del consumidor, mediante la interposición de acción popular, de amparo u otras.

  9. Promover y realizar las acciones necesarias para una mejor información y educación del consumidor.

  10. Asesorar y prestar asistencia a sus afiliados en todos los problemas que resulten de su condición de consumidores o usuarios de bienes y servicios de bienes y servicios.
Artículo V

Para la realización de los fines y acciones indicados en el artículo precedente, la Asociación contará con recursos económicos provenientes de:

  1. Las cuotas de ingreso, mensuales ordinarias y extraordinarias que señale Consejo Directivo.

  2. Los recursos provenientes de los servicios técnicos especializados que brinde la Asociación a sus asociados o a terceros.

  3. Las donaciones que reciban de entidades extranjeras o nacionales, así como de personas naturales.

  4. Los ingresos por la venta de publicaciones.
La Asociación no persigue fines de lucro, ni fin económico alguno, debiendo ceñirse para el cumplimiento de su objeto a lo dispuesto en el Título II, Asociaciones, de la Sección Segunda.

Personas Jurídicas del Libro I, Derecho de las personas del Código Civil Peruano y demás disposiciones ampliatorias y conexas, así como los dispositivos sobre la materia que se emitan en los sucesivo y en el presente estatuto.
Artículo VI

La Asociación tendrá una duración indeterminada e inicia sus actividades desde la fecha de la inscripción en el Registro Público de Lima.

Artículo VII

Son asociados de ASPEC todas las personas naturales o jurídicas que gocen de pleno ejercicio de sus derechos y que hayan solicitado su incorporación, cumpliendo con los requisitos señalados en este estatuto y admitidos por el Consejo Directivo.

Artículo VIII

Son condiciones para ser asociados:

Para las personas naturales:

  1. Ser mayor de edad.

  2. Gozar de pleno ejercicio de sus derechos.
Para las personas jurídicas:
  1. Estar debidamente constituidas de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

  2. Estar debidamente representados por una persona natural en pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo IX

Están impedidos de ser asociados las empresas o cualquier organización lucrativa que desarrolla sus actividades en el ámbito comercial o industrial, las organizaciones políticas partidarias, las entidades e instituciones estatales y cualquier otra que se contraponga a la naturaleza y fines de la asociación.

Artículo X

La condición de asociado se somete a éste a la fiel observancia de los estatutos y reglamentos de la Asociación, y al acatamiento de las decisiones legítimas de los órganos directivos de la misma, así como a las leyes y demás disposiciones legales que regulen esta clase de instituciones, sin que pueda admitirse ni exigirse pacto ni reserva en contrario.

Artículo XI

La intervención y participación de los asociados se rigen por el principio: por cada asociado, un voto. Para tal efecto los asociados que sean personas jurídicas acreditarán un representante.

Artículo XII

Son las obligaciones de los asociados:

  1. Cumplir fielmente estos Estatutos y sus Reglamentos.

  2. Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias dispuestas por estos Estatutos.

  3. Desempeñar los cargos directivos para los que fueron elegidos.

  4. Cumplir con eficacia y oportunidad los trabajos que les sean encargados por los órganos de las institución.

  5. Concurrir puntualmente a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

  6. Mantener por todos los medios posibles el prestigio de la Asociación, constituyendo falta grave la comisión u omisión de actos que menoscaban su buen nombre o que atenten contra su unidad institucional e integridad económica.
Artículo XIII

Son derechos de los asociados:

  1. Gozar de los beneficios que los Estatutos establecen a favor de los asociados.

  2. Intervenir en las Asambleas Generales, con voz y voto.

  3. Elegir y ser elegido para los cargos directivos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por este Estatuto y los Reglamentos respectivos.

  4. Solicitar la realización de las Asambleas Generales de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos.

  5. Denuncias ante la Asamblea General o ante los órganos de la Asociación las irregularidades y violaciones de los Estatutos.

  6. Solicitar a los órganos de la Asociación información sobre sus funcionamiento y sobre su estado económico o financiero.
Artículo XIV

Se pierde la calidad de asociado:

  1. Por renuncia voluntaria.

  2. Por incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Asociación y señaladas en los Estatutos y Reglamentos, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder a la institución para demandar su cumplimiento.

  3. Por la comisión de delitos o actos graves o deshonestos, o por tratar de obtener beneficio político o económico a expensas de la Asociación.

  4. Por atentar contra el patrimonio de la Asociación o de sus miembros.

  5. Por faltar tres veces consecutivas en forma injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas.

  6. Por incumplimiento en el pago más de seis cuotas ordinarias o más de dos cuotas extraordinarias.
Artículo XV

Se considera asociado hábil al miembro que se encuentra al día en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias.

Artículo XVI

Las inasistencias injustificadas de los asociados, tanto a las Asambleas Generales, como de los directivos, a las del Consejo Directivo, ameritan una sanción económica, la misma que será fijada en el propio Consejo.

Artículo XVII

La permanencia en la institución es voluntaria y por ello cualquier asociado puede retirarse de la misma cuando lo crea conveniente. Los únicos requisitos son: comunicar su decisión por escrito con 30 días anticipación y estar al días en el pago de sus aportaciones.

Artículo XVIII

Todo asociado tiene derecho de impugnar judicialmente las decisiones adoptadas por los órganos de la Institución que sean violatorias de la ley o de los estatutos, siempre que no se haya adherido a ellas en el momento de su adopción.

Artículo XIX

La organización y control de la Asociación están a cargo de los siguientes órganos directivos:

  1. La Asamblea General.

  2. El Consejo Directivo.

  3. El Consejo Consultivo.

  4. La Dirección Ejecutiva.
Artículo XX

La Asociación por intermedio de sus órganos directivos, llevará obligatoriamente los libros de Registro de Asociados, de Actas de Asambleas Generales de sesiones de Consejo Consultivo, así como de los libros de contabilidad y laborales que señalan las disposiciones legales al respecto.

Artículo XXI

La Asambleas General es el órgano supremo de la Asociación y sus acuerdos obligan a todos los asociados siempre que se hubieran adoptado en conformidad con estos estatutos.

Artículo XXII

Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias, son convocadas por el Presidente del Consejo Directivo mediante comunicación escrita o por periódico con un mínimo de diez días de anticipación señalándose en dicha convocatoria, lugar día y hora así como el objeto de la misma.

Artículo XXIII

La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente una vez al año, dentro de los tres primero meses calendario para la presentación y aprobación del balance general. Igualmente se reunirá cada tres años en el mes de marzo para elegir al Comité Electoral, el cual convocará a su vez a Asamblea General de Elecciones en el mes de Abril.

Artículo XXIV

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Recibir la información económica de la institución al término de cada año.

  2. Aprobar la Memoria Anual.

  3. Elegir a los miembros del Consejo Directivo.
Artículo XXV

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá por acuerdo del Consejo Directivo o a pedido de cuando menos de treinta por ciento de los asociados hábiles.

Artículo XXVI

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Reformar los Estatutos de las Asociación.

  2. Resolver cualquier controversia suscitada por la convocatoria.

  3. Disponer la disolución de la Asociación.
Artículo XXVII

Los acuerdo se toman por mayoría simple de votos y son obligatorios después de su aprobación, debiendo constar los mismo en el libro de actas respectivo.

Artículo XXVIII

El quórum para celebrar Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, estará constituido por la mitad más uno de los asociados hábiles. Si en la primera citación no se reuniera el quórum indicado se procederá a una segunda convocatoria en el mismo día, en esta ocasión se realizará la Asamblea con el número de asociados hábiles presentes.

Artículo XXVIX

No se admitirá a debate asunto que no figure en la agenda de la Asamblea.

Artículo XXX

EL procedimiento para las asambleas generales podrá ser establecido en el Reglamento respectivo.

Artículo XXXI

El Consejo Directivo es el órgano representativo de la asociación, dirige sus acciones y ejecuta los acuerdos de la asamblea general.

Artículo XXXII

Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables por los actos que realicen en representación de los asociados y en cumplimiento de los acuerdos de la asamblea , salvo constancia expresa en actas de su disconformidad con la decisión tomada.

Artículo XXXIII

El Consejo Directivo estará conformado por cinco (5) miembros titulares elegidos por la asamblea general ordinaria para un periodo de tres años, entre los asociados fundadores o que tenga una antigüedad no menos de cuatro años. Los cargos son los siguientes: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.

Artículo XXXIV

El Presidente del Consejo Directivo o quien lo reemplace es la más alta autoridad de la asociación y su representante legal ante las autoridades administrativas, políticas, judiciales y otras. Podrá contratar servicios con tercero, personal necesario para el funcionamiento de la asociación y arrendar bienes muebles e inmuebles.

En caso de procedimientos judiciales y administrativos, goza de las facultades generales de mandato y las especialidades para demandar, desistirse de la demanda, convenir con ella, prestar confesión, transigir el pleito, someterlo a arbitraje y sustituir el poder para pleitos, total o parcialmente y revocar las sustituciones cuando lo considere conveniente, gozando de todas y cada una de las atribuciones a que se refieren los artículos 74, 75 y 77 del Código Procesal Civil.

Así mismo, preside y dirige las sesiones de las Asambleas Generales de asociados y del Consejo Directivo y autoriza con su firma los documentos oficiales de la Asociación.

Artículo XXXV

Es función del Vicepresidente reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste, asumiendo todas las atribuciones conferidas en el artículo precedente.

Artículo XXXVI

Son funciones del Secretario las siguientes:

  1. Firmar conjuntamente con el Presidente todo tipo de correspondencia oficial de la Asociación.

  2. Mantener y supervisar el archivo y la documentación de la asociación.

  3. Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

  4. Llevar el Registro de Asociados.
Artículo XXXVII

Son funciones del Tesorero las siguientes:

  1. Proponer y coordinar la apertura y cierre de cuentas corrientes a nombre de la asociación, girar, aceptar, endosar, renovar y descontar letras de cambio. Emitir cheques, vales, pagares y cualquier otro título valor, endosarlos y descontarlos. Su firma deberá estar acompañada con la del Presidente o quien lo reemplace.

  2. Otorgar recibos correspondientes a las contribuciones a favor de la asociación.

  3. Organizar la contabilidad de la Asociación y ejercer el control sobre el movimiento de fondos.

  4. Formular el balance anual correspondiente.
Artículo XXXVIII

Son funciones del vocal:

  1. Supervisar todas las actividades que realice la Asociación en el cumplimiento de sus objetivos, velando por que las mismas se ciñan a los Estatutos y a la normatividad legal vigente.

  2. Informar al Consejo Directivo, así como a la Asamblea General de asociados, según el caso, de cualquier anomalía que atente contra el buen desenvolvimiento de las actividades de la Asociación.
Artículo XXXIX

En caso de vacancia de uno o más de los cargos directivos, éstos serán ocupados por los asociados que cumplan los requisitos establecidos por los Estatutos y son designados por el Consejo Directivo.

Artículo XL

El Consejo Directivo sesionará obligatoriamente una vez al mes, con un mínimo de tres de sus miembros, bajo la dirección del Presidente o quien lo reemplace. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los Directores asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente actuante, el cual tendrá carácter dirimente.

Artículo XLI

Los acuerdos del Consejo Directivo constarán en un Libro de Actas bajo, debiendo ser firmado por los Directores asistentes.

Artículo XLII

Los miembros del Consejo Directivo en adición a sus funciones son responsables de:

  1. Dirigir la Asociación de conformidad con los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que emanen de la Asamblea General.

  2. Organizar las dependencias administrativas e institucionales que requiera la Asociación, señalando sus funciones y responsabilidades.

  3. Nombrar las comisiones que consideren necesarias para el cumplimiento de sus fines.

  4. Aprobar todo acto o contrato en representación de la Asociación y financiero de la Asociación, mediante de memoria y el balance anual así como por medio de boletines y periódicos.

  5. Resolver cualquier otro asunto que no esté reservado expresamente por estos estatutos a otro órgano de la Asociación.
Artículo XLIII

La Dirección Ejecutiva es el órgano administrativo de ejecución de las tareas inherentes al correcto cumplimiento de los objetivos institucionales.

Artículo XLIV

La Dirección Ejecutiva estará a cargo del Director Ejecutivo nombrado por el Consejo Directivo en calidad de cargo de confianza.

Artículo XLV

El Director Ejecutivo gozará de las siguientes atribuciones:

  1. Organizar y dirigir las funciones y actividades de la Asociación, en las órdenes económico y administrativo, de acuerdo a las disposiciones del Consejo Directivo.

  2. Representar a la institución y a sus asociados ante los organismos representativos y judiciales, para lo cual contará con las facultades generales del mandato y las especiales para demandar, desistirse de la demanda, convenir en ella, prestar confesión, transigir el pleito, someterlo a arbitraje y sustituir el poder para pleitos, total o parcialmente y revocar las sustituciones cuando lo considere conveniente, gozando de todas y cada una de la atribuciones a que se refieren los artículos 74, 75 y 77 del Código Procesal Civil.

  3. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y coordinar el funcionamiento de la Asociación, así como proyectar su desarrollo dentro de los lineamientos, objetivos y fines establecidos.

  4. Proponer al Consejo Directivo la creación de cargos administrativos, nombramientos, contrataciones o cancelaciones del personal.

  5. Es responsable de que la contabilidad de la Asociación esté en orden y sea llevada de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con las directivas impartidas por el Tesorero.

  6. Brindar apoyo a las comisiones de trabajo.

  7. Cuidar y proteger el patrimonio de la asociación, conjuntamente con el Consejo Directivo.
Artículo XLVI

El Consejo Consultivo tiene como objetivo asesorar a la institución en todos los asuntos que ésta le encomiende, fundamentalmente en lo que atañe a los lineamientos de política que orientarán a la Asociación.

Igualmente prestará el apoyo necesario en las gestiones que deban realizar ante los organismo públicos y privados, nacionales y extranjeros.

Artículo XLVII

El Consejo Consultivo estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de nueve miembros elegidos por el Consejo Directivo por un periodo de un año, entre los asociados, representantes de las instituciones académicas y personalidades destacadas en el campo de la defensa de los derechos ciudadanos.

Una vez instalado el Consejo Consultivo designará entre sus miembros al Presidente Vicepresidente y Secretario.

Artículo XLVIII

Sus acuerdos deberán constar en un libro de actas con las formalidades exigidas por ley.

Artículo XLIX

El patrimonio de la Asociación está constituido por:

  1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera.

  2. Las cuotas de ingreso, mensuales ordinarias y extraordinarias que señale el Consejo Directivo.

  3. Las contribuciones voluntarias de personas naturales y jurídicas que reciba la Asociación.

  4. El producto proveniente de los servicios y publicaciones que brinde la Asociación a sus asociados y a terceros.

  5. Las donaciones y legados que se instituyan en su beneficio.

  6. Los intereses de depósitos bancarios y otros títulos valores de la Asociación.

  7. Las multas que se apliquen con arreglo a los Reglamentos respectivos.
Artículo L

El Consejo Directivo y los órganos administrativos son responsables del patrimonio de la Asociación.

Artículo LI

La responsabilidad y control del proceso eleccionario estará a cargo del Comité Electoral, el mismo que estará conformado por tres miembros elegidos en la Asamblea General Ordinaria del mes de marzo cada tres años.

Artículo LII

El Comité Electoral es autónomo.

Inicia sus actividades en la fecha de su elección y concluye con la proclamación de los candidatos electos, sus acuerdos constarán en actas.

Artículo LIII

El Comité Electoral se regirá por el Estatuto y su reglamento, sus integrantes no podrán ser candidatos al Consejo Directivo.

Artículo LIV

El proceso eleccionario se realizará con sujeción al reglamento respectivo. Los candidatos elegidos ejercerán su mandato en el trienio siguiente y podrán ser reelegidos.

Artículo LV

La disolución de la Asociación deberá ser acordada en una Asamblea General Extraordinaria debidamente convocada para este fin, debiéndose adecuar en su ejecución a las disposiciones legales vigentes.

Artículo LVI

En caso de acordarse la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará una comisión liquidadora. Los bienes resultantes de realizar el activo y pagar el pasivo, serán cedidos por acuerdos de asambleas general extraordinaria a la Liga Peruana de Lucha Contra el Cáncer, sujetándose el procedimiento que establece para estos caso el Código Civil.